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I got this in my mail today. Maybe its a reply to a petition I signed I dont know. I can pick out a few words but I'd like to know what it says. Can anyone help out please? Mo maybe if you have time? Even if someone can tell me the rough idea.
It was from: gabinete@presidencia.gob.es
Here is the mail
Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que se refiere al maltrato de perros galgos.
Quiero agradecerle la información que nos ha facilitado y que nos haya manifestado su rechazo, que comparto con usted, ante aquellas conductas que denotan una total falta de respeto a los animales.
El interés en dotar a los animales de una cada vez mayor protección ha tenido reflejo en la legislación de las Comunidades Autónomas, en la que, de forma detallada, se recogen, entre otros aspectos, las atenciones básicas que deben recibir los animales, las especificaciones para los de compañía, y en particular de los perros, abandono, control, peligrosidad, adiestramiento, las funciones de las asociaciones de protección, la intervención e inspección de las Administraciones competentes y las infracciones y sanciones correspondientes.
Asimismo, se ha aprobado la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. En esta nueva norma se regulan los aspectos más relevantes del bienestar animal en las explotaciones, en el transporte de animales y en su sacrificio, así como en las actividades de experimentación, dentro del marco previsto al efecto en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios Internacionales.
Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.
Por otra parte, no debe olvidarse que el Código Penal, en su artículo 337, contempla como delito las conductas más graves con respecto a la vida o a la integridad física de los animales domésticos, como es el maltrato con ensañamiento e injustificadamente, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. Por tanto, no existe impedimento para denunciar y perseguir el maltrato de animales como delito.
A ese respecto, cabe señalar que dichas conductas están penadas con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, mientras que el abandono de animales domésticos está penado con multa de diez a treinta días.
Para prevenir estas situaciones concretas que a todos nos repugnan, como por ejemplo viene sucediendo en el caso de los perros galgos, se han intensificado los controles por el Servicio Especial de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil que tiene, entre sus objetivos prioritarios, la erradicación de tan aberrantes prácticas, junto con la prevención de actividades ilegales, tramitando las denuncias oportunas.
La eficacia de la represión de este tipo de conductas se verá impulsada con la reciente creación en las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales de Secciones Especializadas en delitos relativos a la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico, de los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora y los animales domésticos, y los incendios forestales.
Atentamente. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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